Skip to main content

Conozca las multas y sanciones a las que se exponen los contribuyentes que incumplen las obligaciones tributarias en Costa Rica según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Por: Cynthia Brenes G.
cbrenes@confidem.net
25/09/2024

Conozca los 3 tipos de infracciones tributarias en Costa Rica y sus sanciones

En Costa Rica, el sistema tributario está diseñado para asegurar que todos los contribuyentes cumplan con sus obligaciones fiscales. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios y las leyes fiscales vigentes clasifican las faltas tributarias en tres categorías principales: infracciones administrativas, infracciones formales e infracciones materiales. Cada categoría tiene sanciones específicas, que van desde multas hasta sanciones más severas en caso de reincidencia o incumplimiento grave.

I- Infracciones Administrativas

Estas infracciones se refieren a la falta de cumplimiento en la gestión y administración de los tributos.

1.         Omisión de la presentación de declaraciones autoliquidativas dentro del plazo legal (Art. N° 79)

Los contribuyentes deben presentar sus declaraciones dentro de los plazos establecidos.

Sanción:

  • Multa de medio salario base por presentación tardía.
  • Intereses sobre los impuestos no pagados.
  • Mora del 1% por cada mes o fracción de mes, hasta un máximo del 20%.

2.         Incumplimiento del deber de llevar registros contables y financieros (Art. N° 84)

Este incumplimiento se refiere a no llevar al día los registros financieros y contables según las normativas vigentes.

Sanción:

  • Multa de un salario base.

II- Infracciones Formales

Las infracciones formales están relacionadas con la falta de cumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración tributaria en cuanto a la presentación de documentos y la inscripción correcta de los contribuyentes.

1.         Omisión en la declaración de inscripción, modificación de datos o desinscripción (Art. N° 78)

Los contribuyentes deben inscribirse correctamente y actualizar su información conforme inicien o modifiquen su actividad económica.

Sanción: Multa de medio salario base por mes o fracción de mes, hasta un máximo de tres salarios base.

2.         Resistencia a las actuaciones administrativas de control (Art. N° 82)

Los contribuyentes que no faciliten las actuaciones de control por parte de la administración tributaria.

Sanción:

  • Dos salarios base si no cumplen en el primer requerimiento.
  • Tres salarios base si no cumplen en un segundo requerimiento.
  • Multa del 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base, si el incumplimiento persiste tras el tercer requerimiento.

3.         Incumplimiento en el suministro de información (Art. N° 83)

Esta infracción se comete cuando el contribuyente omite la entrega de información requerida por la administración tributaria o presenta información incorrecta.

Sanción:

  • 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
  • Multa de diez salarios base si no se conoce el importe de los ingresos brutos.
  • 1% del salario base por cada registro incorrecto hasta un máximo de cien salarios base.

4.         Incumplimiento del deber de suministrar información sobre beneficiarios finales (Art. N° 84 bis)

Esta infracción aplica cuando el contribuyente no informa sobre los beneficiarios finales de las personas o estructuras jurídicas que maneja.

Sanción:

  • Multa del 2% de los ingresos brutos del período anterior, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base.
  • De mantenerse el incumplimiento, el Registro Nacional no emitirá certificaciones de personería jurídica, y los notarios deberán consignar el incumplimiento en los documentos que emitan.

5.         No emitir facturas (Art. N° 85)

Los contribuyentes deben emitir facturas autorizadas por la Administración Tributaria por cada transacción realizada.

Sanción:

  • Dos salarios base.
  • Cierre del negocio por cinco días naturales si hay reincidencia.

6.         Destrucción o alteración de sellos de cierre de negocios (Art. N° 87)

La destrucción o alteración de los sellos colocados con motivo del cierre de negocios es una infracción seria.

Sanción:

  • Dos salarios base.

7.         Negarse a aceptar medios alternativos de pago (Art. N° 85 bis)

Los contribuyentes deben aceptar medios de pago electrónicos como tarjetas de crédito o débito. Negarse a aceptar estos medios constituye una infracción.

Sanción:

  • Un salario base.

III-   Infracciones Materiales

Las infracciones materiales incluyen errores o acciones intencionales relacionadas con el pago o la presentación de declaraciones tributarias.

1. Omisión de Declaraciones (Art. N° 81 a)

No presentar las declaraciones dentro del plazo establecido.

Sanción:

  • Multa basada en la gravedad de la infracción, con un porcentaje que puede llegar al 50% o 150% sobre la base de la infracción.

2. Declaraciones Inexactas (Art. N° 81 b)

Presentar declaraciones incorrectas o con información falsa o alterada, ya sea por error o por negligencia.

Sanción:

  • Multa del 50% al 150% según la gravedad de la infracción.

3.    Compensación o solicitud de devoluciones improcedentes (Art. N° 81 c)

Solicitar devoluciones de impuestos que no proceden es una infracción.

Sanción:

  • Multa del 50% al 150% de la base de la infracción.

4. Obtener devoluciones indebidas (Art. N° 81 d)

Este artículo regula las devoluciones de impuestos solicitadas indebidamente por los contribuyentes, cuando se obtienen devoluciones derivadas de normativas fiscales sobre sumas inexistentes o por cuantías superiores a las que corresponden.

Sanción:

  • Multa base: La sanción para esta infracción se determina a partir de un coeficiente que considera la gravedad de la infracción.
  • Si la infracción no es grave, la multa será del 50% sobre el importe de la base de la infracción.
  • En caso de infracciones graves o muy graves, y cuando el monto de la diferencia de impuestos es igual o inferior a 500 salarios base, se aplicarán las siguientes sanciones:

Clasificación de gravedad:

  1. Infracciones graves:
  • Se impondrá una multa del 100% sobre la totalidad de la base de la sanción.
  • Las infracciones calificadas como graves son aquellas en las que el contribuyente haya ocultado datos de importancia a la Administración Tributaria, siempre que la deuda resultante de la ocultación sea superior al 10% de la base de la sanción.

Se considera que existe ocultación de datos en los siguientes casos:

a) Cuando no se presentan declaraciones tributarias.

b) Cuando se incluyen operaciones inexistentes o datos falsos en las declaraciones presentadas.

c) Cuando se omiten total o parcialmente operaciones, ingresos, rentas, productos o bienes que influyen en la determinación de la deuda tributaria.

2. Infracciones muy graves:

  • En las infracciones muy graves, la multa se eleva al 150% sobre la totalidad de la base de la sanción.

Se considerarán muy graves aquellas infracciones en las que se utilicen medios fraudulentos. Estos incluyen:

a) Anomalías sustanciales en la contabilidad: El incumplimiento absoluto de la obligación de llevar los registros contables, llevar varias contabilidades para la misma actividad, registrar asientos falsos o alterar la contabilidad en un 50% o más de la base de la sanción

b) Uso de documentos falsificados: Utilización de facturas o justificantes falsos, siempre que la incidencia de estos represente más del 10% de la base de la sanción.

c) Utilización de entidades interpuestas: Cuando el infractor utiliza a un tercero para ocultar su identidad en relación con bienes, rentas o cualquier otra operación de relevancia fiscal. Esto puede ser mediante la titularidad de bienes a nombre de un tercero, o la realización de operaciones con impacto tributario a través de personas o entidades interpuestas.

Consecuencias adicionales:

  • Intereses: Además de las sanciones descritas, el contribuyente deberá pagar intereses sobre los impuestos no pagados.
  • Mora: Se aplicará una mora que inicia en el 1% por cada mes o fracción de mes hasta un máximo del 20%, de acuerdo con el artículo 80 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Cierre de establecimientos: Si el contribuyente no paga los impuestos retenidos o percibidos dentro del plazo establecido y tras haber sido requerido por la Administración Tributaria, se podrá aplicar el cierre temporal de los establecimientos por un período de cinco días naturales.

5. Responsabilidad de terceros (Art. N° 81 bis)

Se refiere a aquellos que, sin ser contribuyentes directos, colaboran en la evasión fiscal.

Sanción:

  • Multa de 1 a 3 salarios base.
  • En casos graves, sanción penal por defraudación fiscal.

6. Fraude a la Hacienda Pública (Art. N° 92)

Evadir el pago de impuestos con una deuda superior a quinientos salarios base.

Sanción:

  •  Pena de prisión de cinco a diez años.

Consecuencias de las Faltas Tributarias

El incumplimiento de las obligaciones fiscales en Costa Rica puede tener consecuencias severas. Las sanciones no solo incluyen multas, sino también intereses moratorios y, en los casos más graves, penas de prisión. Además, los contribuyentes pueden ser objeto de auditorías fiscales exhaustivas, lo que puede resultar en multas adicionales si se detectan más irregularidades. Cumplir con las normativas fiscales y llevar registros exactos es clave para evitar sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones tributarias puede acarrear consecuencias graves tanto a nivel monetario como legal. Las infracciones tributarias están claramente tipificadas en la ley costarricense, y es fundamental que los contribuyentes, tanto personas físicas como jurídicas, se aseguren de cumplir con todas las normativas fiscales. Además de evitar sanciones, cumplir con la ley fortalece la economía del país y protege la continuidad de los negocios.

Si tienes dudas sobre tu situación tributaria, busca asesoría especializada para garantizar el cumplimiento correcto y evitar consecuencias legales.