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Conozca todas las declaraciones tributarias que debe presentar en este mes de noviembre 2024, según el calendario tributario del Ministerio de Hacienda. 

Por: Sharon Membreño P.
info@confidem.net
01/11/2024

Nos dimos a la tarea de resumir las fechas más importantes para este mes de noviembre del presente año según el calendario tributario publicado por el Ministerio de Hacienda.

  1. Declaraciones Informativas

Jueves 7 de noviembre del 2024 

Debe ser presentada dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

  • D-185: Declaración Informativa de Cobro del Impuesto sobre el Valor Agregado por proveedores e intermediarios de servicios digitales transfronterizos inscritos ante la DGT.

Lunes 11 de noviembre del 2024 –

Deben ser presentadas dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente.

  • D-150: Declaración mensual de resumen de retenciones pago a cuenta Impuesto a las Utilidades.
  • D-155: Declaración mensual de resumen de retenciones, pago a cuenta, Impuesto sobre el Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.

 

Viernes 15 de noviembre del 2024

Debe ser presentada dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.

  • D-169: Declaración informativa de percepciones del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA).

(En las compras de servicios internacionales por medio de internet o cualquier plataforma digital.)

 

  1. Declaraciones Autoliquidativas

Viernes 15 de noviembre del 2024

Deben ser presentadas dentro de los primeros 15 días naturales del mes siguiente.

  • 103-1: Declaración jurada de Retenciones en la Fuente del 2%. Impuesto a las Utilidades.
  • 103-1: Declaración jurada de Retenciones en la Fuente del 3% (Transportes, Comunicaciones, Películas, etc.)
  • 103-1: Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Salarios, Jubilaciones y otros pagos laborales.
  • 103-1: Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Pensiones Voluntarias.
  • 103-2: Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Dividendos, Participaciones y Asimilables a Dividendos.
  • 103-2: Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Remesas al Exterior V2.
  • 103-2: Declaración jurada de Retenciones en la Fuente por Rentas de Capital Mobiliario e Intereses.
  • D-104-2: Impuesto al Valor Agregado de Sistema Tradicional.
  • D-106: Declaración jurada del Impuesto Selectivo de Consumo.
  • D-107: Declaración Jurada del Impuesto a los Casinos.
  • D-114: Declaración Jurada del Impuesto Único por tipo de Combustible.
  • D-117: Declaración Jurada Impuesto Específico sobre Bebidas Alcohólicas.
  • D-125: Declaración jurada de Rentas de Capital Inmobiliario.
  • D-149: Declaración jurada de Autoliquidación del Impuesto Rentas de Capital Mobiliario.
  • D-162: Declaración jurada Impuesto Ganancias y Pérdidas de Capital.
  • D-171: Declaración jurada del Impuesto Específico a las Bebidas Envasadas (sin contenido Alcohólico) y Jabones de Tocador.
  • D-186: Declaración jurada del Impuesto Específico al Tabaco.
  • D-187: Declaración jurada Contribución Parafiscal Cruz Roja Costarricense.
  • D-188: Declaración Jurada de IVA Proveedores de Proveedores e Intermediarios de Servicios transfronterizos mediante internet y otras plataformas digitales.
  • D-189: Declaración jurada del Impuesto sobre la venta y el autoconsumo de cemento.
  • D-710-1: Impuesto Sistemas Electrónicos de vapeo y accesorios.

Es esencial que los contribuyentes estén al tanto de estas fechas y preparen con antelación la documentación necesaria para cumplir con sus obligaciones tributarias. El incumplimiento de estas fechas puede resultar en multas y recargos, lo que puede afectar negativamente la situación financiera de los contribuyentes.