Descubre las novedades en la facturación electrónica en Costa Rica a partir de 2024, incluyendo nuevas obligaciones para todos los contribuyentes, mejoras en la eficiencia y transparencia tributaria, y la implementación de nuevos tipos de comprobantes electrónicos
Por: Cynthia Brenes G.
cbrenes@confidem.net
03/12/2024
El Ministerio de Hacienda de Costa Rica aprobó el Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios que introduce una serie de cambios significativos en el sistema de facturación electrónica. Estas modificaciones buscan mejorar la eficiencia, transparencia y precisión en la gestión tributaria del país
Principales Novedades
El Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios, introduce una serie de cambios significativos algunos entraron en vigencia con la publicación del decreto y otros entrarán en vigencia a partir del 01 de junio 2025. A continuación, se detallan las principales novedades:
- Nueva Versión de Anexos y Estructuras
El Ministerio de Hacienda ha introducido la versión 4.4 de los Anexos y Estructuras para la Emisión de Comprobantes Electrónicos. Esta nueva versión entrará en vigor el 1 de junio de 2025, pero los contribuyentes que estén listos podrán implementarla a partir del 1 de abril de 2025. Esta actualización incluye mejoras en la estructura de los comprobantes y la incorporación de nuevos campos para una mayor precisión en la información.
- Nuevos Tipos de Comprobantes Electrónicos
Se han añadido nuevos tipos de comprobantes electrónicos para cubrir una gama más amplia de transacciones comerciales. Entre estos se encuentran el «Recibo Electrónico de Pago» y documentos específicos para «Depósito de garantía», «Multas o Penalizaciones» e «Intereses moratorios». Estos nuevos comprobantes permitirán una mejor categorización y seguimiento de diferentes tipos de pagos y obligaciones.
- Ampliación de Tipos de Identificación y Exoneración
Para facilitar la identificación de los contribuyentes y las exoneraciones fiscales, se han añadido nuevos tipos de identificación, como «Extranjero no domiciliado» y «No contribuyente». Además, se han introducido nuevos tipos de exoneración, incluyendo la «Exoneración a Zona Franca». Estas adiciones buscan simplificar el proceso de facturación para empresas y personas con diferentes condiciones fiscales.
- Nuevas Condiciones de Venta y Tipos de Descuento
El sistema de facturación electrónica ahora incluye nuevas condiciones de venta, como «Arrendamiento Operativo» y «Arrendamiento Financiero». También se han añadido tipos de descuento como regalía y bonificación. Estas incorporaciones permitirán a las empresas reflejar con mayor precisión las condiciones comerciales y los beneficios otorgados a sus clientes.
Contribuyentes que les aplica el nuevo Reglamento:
En teoría todos los contribuyentes les aplicarían los cambios antes indicados, excepto los siguientes contribuyentes y casos especiales:
- Los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada, salvo aquellos que hayan optado por registrarse como emisor receptor electrónico no confirmante (contribuyentes que voluntariamente hayan implementado factura electrónica).
- Los contribuyentes inscritos en el Régimen Especial Agropecuario y que únicamente realicen actividades agropecuarias. excepto los siguientes obligados tributarios:
- Las instituciones religiosas cualquiera que sea su credo, siempre que no realicen actividades lucrativas.
- Los condominios salvo que los condóminos soliciten comprobantes electrónicos para el respaldo de sus gastos.
- Las organizaciones sindicales, las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, excepto si realizan actividades que requiera recaudar el IVA deberán cumplir con las obligaciones establecidas para el emisor receptor electrónico.
- Las personas que hayan mostrado interés y hayan brindado el servicio de intérpretes o traductores de idiomas vernáculos de cada cultura indígena, en los procesos administrativos y judiciales, que carecen de un título habilitante, se encuentren ubicados en territorio indígena, sin acceso a internet y no se encuentren inscritos ante la Administración Tributaria en dicha actividad económica.
- Los autorizados por la Administración Tributaria para recibir donaciones deducibles del impuesto sobre las Utilidades, o aquellos que mediante norma legal especial se les habilite recibir donaciones sin requerir autorización previa, sin perjuicio del deber de emitir el comprobante o documento en el que conste que la donación fue recibida a satisfacción por parte de la entidad receptora de la donación.
- Otros obligados tributarios inscritos en regímenes de estimación objetiva que establezca la Administración Tributaria.
Los siguientes contribuyentes están exentos de emitir comprobantes electrónicos, pero están obligado a recibir y confirmar documentos electrónicos, siempre que no realicen actividades económicas grabadas con el impuesto al valor agregado:
- El Estado, las municipalidades, las instituciones autónomas y semiautónomas del Estado que por ley especial gocen de exención y las universidades públicas.
- Los Partidos Políticos.
- Las Asociaciones Solidaristas. Sin embargo, en el caso que realicen actividades puramente mercantiles, se acogerán a las disposiciones contenidas en el artículo 11 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuyo caso deben acatar las obligaciones establecidas en el inciso 1) del artículo 4 de este reglamento.
- La Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores y la Corporación de Servicios Múltiples del Magisterio Nacional.
- Las personas físicas o jurídicas dedicadas al transporte remunerado de personas, que cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado y cuya tarifa sean regulada por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP).
Las novedades aprobadas por el Ministerio de Hacienda en la facturación electrónica a partir de noviembre de 2024 representan un avance significativo hacia una mayor eficiencia y transparencia en la gestión tributaria de Costa Rica. Estas mejoras no solo facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales, sino que también proporcionan herramientas más precisas para la administración y control de las transacciones comerciales.




